¿QÚE ES UN DICTAMEN FISCAL? ¿Y PARA QUÉ SIRVE?
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¿QÚE ES UN DICTAMEN FISCAL? ¿Y PARA QUÉ SIRVE?

Así es, siempre debe haber un orden y todo debe coincidir para estar en armonía, así como Papá, Mamá, Jefe, Maestra u otros revisan, cuestionan, opinan, fiscalizan lo que hacemos para que estemos en una situación de congruencia y del deber ser, las cuestiones fiscales no son la excepción para ello existe el “DICTAMEN FISCAL”.


Ahora llamado: Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF), sí el “papá”, aquel documento o reporte de fiscalización mediante el cual un Contador Público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, opina e interpreta los estados financieros y la situación fiscal del contribuyente (persona física o moral), ayudando a determinar cuáles son las disposiciones fiscales a las que se está obligado a cumplir.


El Dictamen Fiscal es un documento que tiene validez legal, y como el “papá” brinda certidumbre de que las cifras contenidas en él son verídicas, ya que son realizadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).


¿QUÉ PASA, AÚN NO HAS REALIZADO TU DICTAMEN FISCAL?

Tranquilo (a), El Dictamen Fiscal, a partir de la reforma de 2014, dejó de ser obligatorio y ahora es opcional, pero solamente para aquellas personas físicas con actividades empresariales y personas morales, que reúnan los siguientes requisitos:


· Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00

· El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general del SAT sea superior a $97,023,720.00

· O que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.


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· Sí un despacho externo valida que tus estados financieros son correctos, ellos ponen su prestigio de que tu información está bien presentada ante el SAT, igual te servirá para entidades financieras que lo pidan para trámites de créditos.

· Cuando tengas una auditoría por el SAT, primero se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen.

· Las Declaraciones Complementarias por Dictamen no cuentan dentro del Límite de 3 Declaraciones Complementarias establecido en el CFF

· Cumplimiento espontáneo (10 días). (Es decir que las correcciones que realices de operaciones e impuestos derivados de la auditoría del CPR no generarán multas)

· Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).

· Devolución con declaratoria del Contador Público Certificado (CPR.)

· Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.


¿CONTRIBUYENTE, VAS A HACER TU DICTAMEN FISCAL? EVITA QUE SE ENOJE TU CONTADOR Y NO OLVIDES PROPORCIONARLE TODO LO SIGUIENTE,


1. Estados financieros y sus notas dictaminadas por el CONTADOR PÚBLICO y su opinión sobre ellos.

2. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

3. Información adicional de carácter fiscal


¿CUÁNDO VAS A PRESENTAR TU DICTAMEN FISCAL?

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado lo deberán presentar:


A más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio.


En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen.


Prórroga para la presentación del Dictamen Fiscal

Mediante la segunda resolución de modificaciones a la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) para 2020 en su cuarta versión publicada y a través de la regla 2.13.2, el SAT extendió el plazo para la presentación del dictamen fiscal, a más tardar el 31 de agosto del 2020.

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