¿Qué es el saldo a favor?
Se da cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el Servivio de Administración Tributaria (SAT) que te sea devuelta esa cantidad.
Un contribuyente se puede dar cuenta que tiene un saldo a favor, a través de su contador o por la herramienta que el SAT proporciona para la presentación de su declaración.
Los saldos a favor pueden ser solicitados por personas físicas o morales, que hayan pagado cantidades debidamente o que hayan presentado una declaración con un saldo a favor, siempre y cuando no haya sido solicitado como compensación.
"Ante el SAT una compensación es la extinción de pago, dicho en palabras más simples es el pago de una deuda que pudiéramos tener en un impuesto como el IVA por mencionar un ejemplo, con dinero que resultó como saldo a favor del pago de otro impuesto como por ejemplo del ISR."
Los pasos para realizar el trámite son:
Ingresa a la sección trámites y elige la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
Espera respuesta del SAT a través de los medios electrónicos correspondientes.
En algunas ocasiones el saldo a favor de IVA e ISR es rechazado ya que la autoridad detecta errores, por ese motivo la devolución automática no procede.
Estos trámites suelen ser complejos, así que no duden en contactarnos y contratar nuestros servicios para hacer éste y muchos más trámites con el SAT.
De esta forma, su trámite se realizará en cuestión de minutos con el respaldo de nuestros profesionales altamente capacitados, para que no tengan ningún problema y tengan la tranquilidad de que la relación entre su empresa y el SAT está en buenas manos. Escríbenos en nuestro chat en el sitio web o bien envíanos un WhatsApp al+52 56 3739 5040
RECUERDA QUE LA FECHA LÍMITE PARA HACER TU DECLARACIÓN ES EL 31 DE MARZO PARA PERSONAS MORALES Y EL 30 DE ABRIL PARA PERSONAS FÍSICAS. ¡QUE NO SE TE PASE!
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